#Felizlunes a toda nuestra comunidad de lectores, empezamos la jornada laboral de esta semana con una nueva publicación en nuestro newsletter. Esta vez, nuestra unidad de impuestos y delitos tributarios, comandada por nuestro Director General José Miguel Fierro, nos ayuda con la sección de esta semana, enfocado en comprender normativas y documentos legales que pueden serte útil conocer para el buen funcionamiento de tu negocio, o como retroalimentación para tu perfil profesional.
¿Por qué es tan importante esta información?
Nuestro director general hace mención acerca de lo riesgoso que puede ser no tener conocimiento de las herramientas fiscales que nos otorga el Servicio de Impuestos Internos, citando lo siguiente:
José Miguel Fierro, Director General, encargado de la Unidad de Impuestos y Delitos tributarios TJ Advisers & Partners |
"La Postergación de IVA nace de la ley 20.780 implementada en el año 2014, la cual modifica la antigua ley de 1974 del DL 825, integrando dos nuevos incisos al articulo 64 del mismo Decreto Ley: El inciso tercero que habla de los requisitos que debe poseer el contribuyente para optar al postergo, y el cuarto inciso que dispone de la forma en que el SII, hará efectivo dicho procedimiento hacia los contribuyentes. También la entidad fiscal en ese mismo año emitió la circular N°61 y la resolución N°110, que explica el postergo en mayor amplitud.
Sin embargo, muchos clientes han llegado a nuestras dependencias solicitándonos asesoría, debido a las llegada de cartas de embargo por no pago del IVA postergado, sumado a intereses y multas por no administrar de forma más consciente la herramienta fiscal. Realmente es alarmante, por lo que instruir acerca de esto y de muchos procesos que desconocen del sistema tributario, es nuestro foco como unidad y entidad" - Explica el especialista tributario
Sin embargo, muchos clientes han llegado a nuestras dependencias solicitándonos asesoría, debido a las llegada de cartas de embargo por no pago del IVA postergado, sumado a intereses y multas por no administrar de forma más consciente la herramienta fiscal. Realmente es alarmante, por lo que instruir acerca de esto y de muchos procesos que desconocen del sistema tributario, es nuestro foco como unidad y entidad" - Explica el especialista tributario
¿Cómo podemos utilizar correctamente el Postergo de IVA?
El postergo de IVA es un recurso que se debe utilizar solamente como una medida extrema. Ya que su reiterado uso conlleva a un desorden tributario y a un bolsón acumulable que no serás capaz de pagar más adelante. Por esta razón, te indicamos que tipo de desiciones hacen que el uso de esta herramienta tributaria sea un beneficio de la empresa, y no un perjuicio para la misma:
Siempre hay que tener en cuenta muchos factores al momento de querer invertir el dinero destinado a IVA, como las clausulas del contrato que se pactan con el cliente, relacionado con la forma de pago y el plan de acción por parte de tu empresa en caso de atraso en el mismo, como intereses de mora, respaldo judicial, entre otras especificaciones que aseguren el pago del proyecto sin problemas.
Y si la cantidad que vas a ganar por la venta del producto o la prestación del servicio, es suficiente para pagar el IVA que vas a postergar y si genera un beneficio monetario para tu empresa.
Esta decisión debe tomarse con cuidado, ya que así como también tienes un margen de 60 días para poder persuadir el pago del cliente y tomar las medidas de apremio correspondientes, puede que ese cliente sea un incobrable a futuro, por lo que siempre es útil provisionar el gasto de ese IVA a través de nuevos proyectos que se vayan generando antes y durante el periodo legal de postergo.
"Al momento de usar el beneficio, sin tomar en cuenta que ese IVA postergado debe ser usado para beneficio de la propia compañía, y no hacia si mismo como dueño o accionista, más la prioridad de ser pagado lo antes posible, es un acto irresponsable por parte del contribuyente.
Una vez que la carta de embargo llega al domicilio comercial del dueño, deben poner al día los IVAS postergados o eso ya significaría fraude al fisco, y El Servicio de Impuestos Internos tomará todas las medidas de apremio que tiene disponible para este tipo de casos, ya sea monetaria y judicial" - Dice nuestro Director general.
1. No postergues IVA para fines propios, siempre procura tomar esta decisión por un beneficio a tu compañía.
2. Revisa minuciosamente los contratos de servicios o compra y venta que efectúes. Siempre procura de que te respalden legal y pecuniariamente de los riesgos que implica el atraso en los pagos del cliente hacia tu producto o servicio.
3. No postergues IVA simultáneamente.
4. Siempre intenta utilizar este recurso como una medida extrema y no recurrente.
¡Nos vemos en una próxima publicación!